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¿Qué es Invalidez?
Se define como Invalidez al menoscabo permanente en la capacidad de trabajo de una persona, a consecuencia de una enfermedad o accidente, del debilitamiento de sus fuerzas, o también definida como incapacidad permanente. En este ámbito a la Compin le corresponde evaluar y dictaminar el grado de invalidez de una persona, a partir del cual puede optar a pensión, asignación familiar, condonaciones de deudas, entre otros.
Trámites Asociados
Permite determinar el grado de invalidez para acceder a pensión de invalidez en algunas de las ex cajas de previsión agrupadas en el Instituto de Previsión Social (IPS).
- Trabajador beneficiario menor de 65 años, que considere que su estado de salud le imposibilita trabajar.
- Trabajadora beneficiaria menor de 60 años, que considere que su estado de salud le imposibilita trabajar.
- Formulario de solicitud de evaluación de invalidez, disponible en las oficinas del Instituto de Previsión Social (IPS) o la Compin
- Antecedentes médicos: historia clínica, exámenes físicos, tratamientos efectuados, exámenes generales, y conclusión médica respecto al grado de invalidez que considera que tiene el beneficiario.
- Documento que acredite la residencia del solicitante (declaración jurada simple o cuenta de servicios donde se indique el domicilio del interesado). Residencia del empleador si es un trabajador activo.
Si no estás conforme con la resolución del trámite puedes apelar ante la Compin presentando:
- Formulario para solicitar el recurso de reposición, disponible en las oficinas de la Compin.
- Antecedentes adicionales o complementarios a los señalados anteriormente, que justifiquen la solicitud.
No tiene costo
Con los antecedentes requeridos dirígete a la oficina Compin más cercana.
Si presentaste un recurso de reposición ante la Compin, con el propósito de apelar el porcentaje de incapacidad asignado y no estás conforme, puedes apelar en segunda instancia ante la Superintendencia de Pensiones (SP).
Permite determinar el grado de invalidez para acceder a pensión de orfandad en algunas de las ex cajas de previsión agrupadas en el Instituto de Previsión Social (IPS).
Hijos/as sobrevivientes de un imponente o pensionado fallecido que pertenecía a una ex caja de previsión social, quienes solicitan la evaluación médica del porcentaje de incapacidad para acceder a una pensión de orfandad.
Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos de edad:
- Menores de 18 años.
- Mayores de 18 y hasta 24 años, si cursan estudios regulares.
- Mayores de 24 años y presentar incapacidad absoluta, antes de la fecha en que falleció el causante.
Si no estás conforme con la resolución del trámite puedes apelar ante la Compin presentando:
- Formulario para solicitar el recurso de reposición, disponible en las oficinas de la Compin.
- Antecedentes adicionales o complementarios a los señalados anteriormente, que justifiquen la solicitud.
No tiene costo asociado
Con los antecedentes requeridos dirígete a la oficina Compin más cercana.
Si presentaste un recurso de reposición ante la Compin, con el propósito de apelar el porcentaje de incapacidad asignado y no estás conforme, puedes apelar en segunda instancia ante la Superintendencia de Pensiones (SP).
Permite determinar el grado de invalidez para acceder a pensión de viudez en algunas de las ex cajas de previsión agrupadas en el Instituto de Previsión Social (IPS).
Cónyuges sobrevivientes de un imponente o pensionado fallecido y que pertenecía a una ex caja de previsión social, quienes solicitan la evaluación médica del porcentaje de incapacidad para acceder a una pensión de viudez.
Importante: los cónyuges varones tienen que acreditar un porcentaje de incapacidad igual o mayor a 2/3, diagnosticada antes de la fecha de defunción del imponente o cotizante.
- Formulario de solicitud de evaluación de invalidez, disponible en las oficinas del Instituto de Previsión Social (IPS) o la Compin
- Antecedentes médicos: historia clínica, exámenes físicos, tratamientos efectuados, exámenes generales, y conclusión médica respecto al grado de invalidez que considera que tiene el beneficiario.
- Documento que acredite la residencia del solicitante (declaración jurada simple o cuenta de servicios donde se indique el domicilio del interesado).
Si no estás conforme con la resolución del trámite puedes apelar ante la Compin presentando:
- Formulario para solicitar el recurso de reposición, disponible en las oficinas de la Compin.
- Antecedentes adicionales o complementarios a los señalados anteriormente, que justifiquen la solicitud.
No tiene costo asociado
Con los antecedentes requeridos dirígete a la oficina Compin más cercana.
Si presentaste un recurso de reposición ante la Compin, con el propósito de apelar el porcentaje de incapacidad asignado y no estás conforme, puedes apelar en segunda instancia ante la Superintendencia de Pensiones (SP).
Permite determinar el grado de invalidez de los beneficiarios de asignación familiar para acceder a una asignación familiar al duplo, es decir, el mismo monto de dicha asignación amplificada por dos.
- Beneficiarios de asignación familiar que por causas hereditarias o adquiridas tengan 2/3 o más de invalidez.
En los menores de 18 años y mayores de 65 años se considerara con invalidez los 2/3 o más de sus funciones corporales o mentales en términos que les impida el desarrollo de las actividades cotidianas de la vida acordes a su edad.
- Formulario de solicitud de evaluación de invalidez, disponible en las oficinas del Instituto de Previsión Social (IPS) o la Compin.
- Antecedentes médicos: historia clínica, exámenes físicos, tratamientos efectuados, exámenes generales, y conclusión médica respecto al grado de invalidez que considera que tiene el beneficiario.
- Documento que acredite la residencia del solicitante (declaración jurada simple o cuenta de servicios donde se indique el domicilio del interesado).
- Formulario para solicitar el recurso de reposición, disponible en las oficinas de la Compin.
- Antecedentes adicionales o complementarios a los señalados anteriormente, que justifiquen la solicitud.
Si no estás conforme con la resolución del trámite puedes apelar ante la Compin presentando:
No tiene costo asociado
Con los antecedentes requeridos dirígete a la oficina Compin más cercana.
Si presentaste un recurso de reposición ante la Compin, con el propósito de apelar el porcentaje de incapacidad asignado y no estás conforme, puedes apelar en segunda instancia ante la Superintendencia de Pensiones (SP).
Permite determinar el grado de invalidez para acceder a pensión de los hijos mayores de 21 años y el cónyuge sobreviviente varón de un imponente o pensionado de la ex Caja de Empleados Públicos y Periodistas (Canaempu) fallecido.
Hijos varones mayores de 21 años y cónyuges varones sobrevivientes, beneficiarios de un imponente o pensionado de la ex Caja de Empleados Públicos y Periodistas Canaempu fallecido.
- Formulario de solicitud de evaluación de invalidez, disponible en las oficinas del Instituto de Previsión Social (IPS) o la Compin
- Antecedentes médicos: historia clínica, exámenes físicos, tratamientos efectuados, exámenes generales, y conclusión médica respecto al grado de invalidez que considera que tiene el beneficiario.
- Documento que acredite la residencia del solicitante (declaración jurada simple o cuenta de servicios donde se indique el domicilio del interesado).
Si no estás conforme con la resolución del trámite puedes apelar ante la Compin presentando:
- Formulario para solicitar el recurso de reposición, disponible en las oficinas de la Compin.
- Antecedentes adicionales o complementarios a los señalados anteriormente, que justifiquen la solicitud.
los documentos deben estar correctamente traducidos si se emiten en un idioma distinto al español y visados por el consulado respectivo.
No tiene costo asociado
Con los antecedentes requeridos dirígete a la oficina Compin más cercana.
Si presentaste un recurso de reposición ante la Compin, con el propósito de apelar el porcentaje de incapacidad asignado y no estás conforme, puedes apelar en segunda instancia ante la Superintendencia de Pensiones (SP).
Permite determinar el grado de invalidez de los cotizantes de las ex cajas de previsión social que desean acceder una pensión de vejez o invalidez asociada a un Convenio Internacional de Seguridad Social.
Personas que no están afiliadas al sistema previsional chileno y tienen cotizaciones en otro Estado contratante, con el cual Chile tiene suscrito un Convenio Internacional de Seguridad Social y desean solicitar una pensión de vejez o invalidez de una ex caja de previsión social.
- Formulario de solicitud de evaluación de invalidez, disponible en las oficinas del Instituto de Previsión Social (IPS) o la Compin
- Antecedentes médicos: historia clínica, exámenes físicos, tratamientos efectuados, exámenes generales, y conclusión médica respecto al grado de invalidez que considera que tiene el beneficiario.
- Documento que acredite la residencia del solicitante (declaración jurada simple o cuenta de servicios donde se indique el domicilio del interesado).
Los documentos deben estar correctamente traducidos si se emiten en un idioma distinto al español y visados por el consulado respectivo.
Si no estás conforme con la resolución del trámite puedes apelar ante la Compin presentando:
- Formulario para solicitar el recurso de reposición, disponible en las oficinas de la Compin.
- Antecedentes adicionales o complementarios a los señalados anteriormente, que justifiquen la solicitud.
No tiene costo
Con los antecedentes requeridos dirígete a la oficina Compin más cercana.
Si presentaste un recurso de reposición ante la Compin, con el propósito de apelar el porcentaje de incapacidad asignado y no estás conforme, puedes apelar en segunda instancia ante la Superintendencia de Pensiones (SP).
Permite determinar el grado de invalidez para los beneficiarios de subsidio familiar de financiamiento estatal accediendo al mismo subsidio aumentado al duplo., siempre que no cuente de una renta igual o superior al monto del subsidio. Excluye la pensión de orfandad.
- Beneficiarios de subsidio familiar de financiamiento estatal que por causas hereditarias o adquiridas tengan 2/3 o más de invalidez.
En los menores de 18 años y mayores de 65 años se considerara con invalidez los 2/3 o más de sus funciones corporales o mentales en términos que les impida el desarrollo de las actividades cotidianas de la vida acordes a su edad.
- Formulario de solicitud de evaluación de invalidez, disponible en las oficinas del Instituto de Previsión Social (IPS) o la Compin
- Antecedentes médicos: historia clínica, exámenes físicos, tratamientos efectuados, exámenes generales, y conclusión médica respecto al grado de invalidez que considera que tiene el beneficiario.
- Documento que acredite la residencia del solicitante (declaración jurada simple o cuenta de servicios donde se indique el domicilio del interesado).
Los documentos deben estar correctamente traducidos si se emiten en un idioma distinto al español y visados por el consulado respectivo.
Si no estás conforme con la resolución del trámite puedes apelar ante la Compin presentando:
- Formulario para solicitar el recurso de reposición, disponible en las oficinas de la Compin.
- Antecedentes adicionales o complementarios a los señalados anteriormente, que justifiquen la solicitud.
No tiene costo
Con los antecedentes requeridos dirígete a la oficina Compin más cercana.
Si presentaste un recurso de reposición ante la Compin, con el propósito de apelar el porcentaje de incapacidad asignado y no estás conforme, puedes apelar en segunda instancia ante la Superintendencia de Pensiones (SP).
Permite determinar el grado de invalidez de los deudores habitacionales, con el propósito de establecer una extensión de la cobertura del seguro de desgravamen del SERVIU.
Deudores habitacionales del SERVIU que se encuentren física o mentalmente incapacitados para trabajar de manera parcial o total.
- Formulario de solicitud de evaluación de invalidez, disponible en las oficinas del Instituto de Previsión Social (IPS) o la Compin
- Antecedentes médicos: historia clínica, exámenes físicos, tratamientos efectuados, exámenes generales, y conclusión médica respecto al grado de invalidez que considera que tiene el beneficiario.
- Documento que acredite la residencia del solicitante (declaración jurada simple o cuenta de servicios donde se indique el domicilio del interesado).
Si no estás conforme con la resolución del trámite puedes apelar ante la Compin presentando:
- Formulario para solicitar el recurso de reposición, disponible en las oficinas de la Compin.
- Antecedentes adicionales o complementarios a los señalados anteriormente, que justifiquen la solicitud.
No tiene costo
Con los antecedentes requeridos dirígete a la oficina Compin más cercana.
No existe la posibilidad de reclamar ante otra entidad pública.
Permite determinar el grado de invalidez de los deudores del Fondo Solidario de Crédito Universitario, con el propósito de condonar el monto adeudado.
Deudores del Fondo Solidario de Crédito Universitario, que se encuentren física o mentalmente incapacitados para trabajar.
- Formulario de solicitud de evaluación de invalidez, disponible en las oficinas del Instituto de Previsión Social (IPS) o la Compin
- Antecedentes médicos: historia clínica, exámenes físicos, tratamientos efectuados, exámenes generales, y conclusión médica respecto al grado de invalidez que considera que tiene el beneficiario.
- Documento que acredite la residencia del solicitante (declaración jurada simple o cuenta de servicios donde se indique el domicilio del interesado).
- Certificado de acredite su relación con la casa de estudios.
Si no estás conforme con la resolución del trámite puedes apelar ante la Compin presentando:
- Formulario para solicitar el recurso de reposición, disponible en las oficinas de la Compin.
- Antecedentes adicionales o complementarios a los señalados anteriormente, que justifiquen la solicitud.
No tiene costo
Con los antecedentes requeridos dirígete a la oficina Compin más cercana.
No existe la posibilidad de reclamar ante otra entidad pública.
Permite determinar el grado de invalidez de un miembro del Cuerpo de Bomberos que en actos de servicio sufrió un accidente o adquiere una enfermedad.
La certificación entregada por Compin determina el grado o porcentaje de incapacidad física o intelectual y dará derecho a indemnizaciones y beneficios que contempla dicho cuerpo legal.
El primer dictamen es válido por tres años. Posteriormente, los bomberos deben ser reevaluados por la Compin.
Miembros del Cuerpo de Bomberos, que a raíz del desarrollo de sus labores sufrieron un accidente o presentan una enfermedad.
Importante: si a causa del siniestro los bomberos mueren, los hijos mayores de 18 años impedidos de ejercer una profesión u oficio por encontrarse incapacitados física o mentalmente determinada por la Compin, podrán solicitar una renta vitalicia.
- Formulario de solicitud de evaluación de invalidez, disponible en las oficinas de la Compin.
- Antecedentes que respalden el origen del siniestro.
- Cédula de identidad vigente del beneficiario (original y fotocopia).
- Certificado de defunción del bombero, si corresponde.
Todos los antecedentes los debe presentar el superintendente del Cuerpo de Bomberos respectivo.
Si no estás conforme con la resolución del trámite puedes apelar ante la Compin presentando:
- Formulario para solicitar el recurso de reposición, disponible en las oficinas de la Compin.
- Antecedentes adicionales o complementarios a los señalados anteriormente, que justifiquen la solicitud.
No tiene costo
Con los antecedentes requeridos dirígete a la oficina Compin más cercana.
No existe la posibilidad de reclamar ante otra entidad pública.
Preguntas Frecuentes
Si la persona no está conforme con lo resuelto por la Compin en primera instancia, puede presentar ante la misma entidad un Recurso de Reposición para una reconsideración del caso, llenando el formulario disponible para este efecto, idealmente aportando antecedentes adicionales o complementarios que justifiquen lo planteado.
Si nuevamente no queda conforme con lo que dictamine la Compin en esta segunda instancia, puede presentar una apelación ante el ente técnico superior, según el tipo de dictamen reclamado:
- Invalidez por morbilidad común del IPS (ex INP)
- Pensión de Orfandad del IPS (ex INP)
- Pensión de Viudez del IPS (ex INP)
- Invalidez por Seguro de Vida de ex CANAEMPU
- Invalidez por Convenios Internacionales
- Asignación familiar incrementada al duplo
- Invalidez por Subsidio único Familiar (SUF), al duplo
- Certificación de Discapacidad Mental de menores de 18 años
- Dictamen de Invalidez por Ley de Exonerados Políticos
- Resolución de Salud Irrecuperable solicitad por ISAPRE de trabajadores con Licencias Médicas afiliados al IPS (ex INP)
- Dictamen de Invalidez por secuelas de AT y EP
- Dictamen de Invalidez por secuelas de Accidente Escolar. Asimismo, el dictamen de COMERE es apelable ante la Superintendencia de Seguridad Social, Suseso
Evaluación de Salud Irrecuperable de Funcionario(a) Público(a)
¿Qué es la Evaluación de Salud Irrecuperable de Funcionario(a) Público(a)?
Es un trámite solicitado a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) por los Jefes Superiores de Servicio de la administración pública para evaluar la salud de un(a) funcionario(a) público(a) que lleva más de 180 días de licencia médica continua o discontinua en los últimos dos años. El funcionario(a) público(a) puede ser evaluado respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud para acceder al beneficio estatutario de seis meses de mantención de su remuneración, sin obligación de trabajar, debiendo retirarse de su cargo al término de este periodo y de no hacerlo se procederá la declaración de su vacancia.
La institución pública a través del Jefe Superior del Servicio deberá solicitar a Compin el pronunciamiento de salud irrecuperable del funcionario público, debiendo por tanto la institución oficiar a la Compin competente según la jurisdicción que corresponda al domicilio laboral del funcionario (donde desempeña las funciones).
Funcionario(a) público(a) de las distintas reparticiones del Estado.
La institución debe registrar los datos del funcionario/a a evaluar:
- Nombres y apellidos
- Rut
- Copia cedula de identidad
- Dirección particular del funcionario
- Dirección laboral del funcionario
- Previsión de Salud
- Teléfono de contacto
- Correo electrónico personal de contacto
- Correo electrónico institucional de contacto
- Resumen de periodo de licencias médicas tipo 1 y 2 aprobadas que sumen más de 180 días en los últimos dos años, continuas o discontinuas.
El conteo de los últimos dos años, se consideran desde la solicitud del trámite a Compin como acto administrativo. Se excluyen las licencias médicas pre y postnatal, enfermedad grave del niño menor del año, accidente del trabajo o del trayecto, enfermedad profesional, patologías del embarazo, preventiva parental, Ley Sanna y licencias médicas por cáncer. Si Compin aumenta o reduce licencias médicas se considera esa cantidad para la sumatoria de los 180 días.
No tiene costo asociado
Si el Funcionario(a) público(a) no estás conforme con la resolución del trámite puede apelar ante la Compin presentando:
- Formulario para solicitar el recurso de reposición, disponible en las oficinas de la Compin.
- Antecedentes adicionales o complementarios a los señalados anteriormente, que justifiquen la solicitud.
- DFL 29 del 2004 del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834 (1989), sobre Estatuto Administrativo.
- Ley 21.050 del 07 de Diciembre del 2017, introduce un inciso tercero al mencionado art. 151.
- Estatuto Administrativo interpretado y concordado Ley N°18.834. Texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por el DFL N° 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda. Edición Septiembre 2018.