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¿Qué es una Licencia Médica?


La licencia médica es el derecho que tiene un(a) trabajador(a) dependiente e independiente, de ausentarse o reducir su jornada laboral durante un determinado período de tiempo, ya sea por padecer alguna enfermedad o haber sufrido un accidente en que requiera reposo o tratamiento. Sumado a ello, también es un derecho que tienen mujeres trabajadoras durante su pre y post natal, o aquellos padres, madres o cuidadores de niños y niñas menores de 1 año que padezcan alguna enfermedad grave.

La licencia médica debe ser emitida por un profesional médico-cirujano, cirujano-dentista o matrón/a quién puede emitirla de manera electrónica o manual. En el caso de un trabajador dependiente, la licencia debe ser presentada al empleador para que este la tramite. Cuando el trabajador es independiente, éste debe entregarla a la institución de salud que corresponda para proceder a la autorización de la Compin o Isapre.

Si la licencia médica es autorizada , el trabajador podrá gozar del Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL), cuya finalidad es que la persona mantenga sus ingresos durante los días que no los va a generar por encontrarse con reposo a causa de su licencia médica.

Trámites Asociados

Si tienes una licencia médica y eres afiliado a Fonasa, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez es la entidad que determinará autorizar o no el reposo prescrito por el médico tratante, resolución que permite la tramitación de derecho a subsidio y el pago de la licencia médica, si corresponde.

Para la realización de este trámite, en el caso de trabajadores dependientes del sector público o privado la licencia médica debe ser presentada a la Compin por los empleadores. Cuando son trabajadores independientes, será su obligación cumplir con la entrega de la licencia médica a la Compin.

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Este trámite sólo aplica para los afiliados al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) , ya que las trabajadoras y los trabajadores afiliados a una Isapre deben presentar la licencia médica en la entidad respectiva.
Los trabajadores y las trabajadoras que están afiliados al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y su licencia médica es tipo 5 (accidente laboral o de trayecto) o tipo 6 (enfermedad profesional) deben gestionarla directamente en esta institución pública.

  • Empleadores/as y trabajadores/as del sector público y privado.

  • Trabajadores/as independientes.

  • Trabajador sector privado: Debe presentar la licencia médica ante su empleador en el plazo de dos días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica.
  • Trabajador sector público: Debe presentar la licencia médica ante su empleador en el plazo de tres días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica.
  • Trabajador independiente: Debe presentar la licencia médica ante el Compin, según corresponda en el plazo de dos días hábiles siguientes a la emisión de la licencia médica.

Si la licencia médica emitida es electrónica y el empleador está adscrito a dicho sistema, ésta le llegará automáticamente sin que el trabajador tenga que ir a entregársela en papel .Asimismo, el empleador no deberá ir a Compin a dejar el documento.

Plazos para entregar la licencia médica por parte del Empleador

El empleador debe presentar la licencia médica ante la Compin dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción por el empleador.

Para que la licencia médica sea tramitada por la Compin, se procede a revisar si cumple con los siguientes requisitos:

  • El formulario debe contener todos los datos de las secciones A y C sin correcciones (borrones).
  • La sección A del formulario de la licencia médica debe ser completada por el profesional emisor de la licencia y los antecedentes validados por el trabajador, firmando el documento respectivo. La responsabilidad de completar los datos de la sección C del formulario, sumado a su firma, corresponde al empleador.
  • El trabajador debe estar afiliado a Fonasa.

El formulario debe traer adjunta la documentación según el tipo de trabajador (dependiente o independiente) y el tipo de licencia médica extendida por el médico tratante.

No tiene costo

  1. Reúne los antecedentes requeridos
  2. Dirígete a cualquier oficina de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin).
  3. Explica el motivo de tu visita: entregar una licencia médica para su respectiva tramitación.
  4. Entrega los antecedentes requeridos.

Importante: Debido a la contingencia nacional por Coronavirus (COVID-19) hemos implementado un nuevo flujo de tramitación de licencias médicas en papel entre trabajador Fonasa y empleador, el cual se realiza mediante correo electrónico (si el formulario es 100% electrónico no es necesario realizar esta gestión). Para más información sigue el siguiente enlace.

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Si la Compin autoriza la licencia médica y determina el derecho al Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL), el pago se realiza en efectivo en las sucursales del Banco Estado o Serviestado de todo el país, a excepción de los trabajadores cuyo empleador está afiliado a una Caja de Compensación (CCAF), en cuyo caso debe retirar el pago del subsidio en la CCAF correspondiente.
Si la Compin rechaza la licencia médica o el trabajador no está de acuerdo con el cálculo del subsidio puede apelar presentado un recurso de reposición, de acuerdo al procedimiento establecido para ello.

  • Si la solicitud es rechazada, podrás dentro de los cinco días interponer un Recurso de reposición en la misma Compin.
  • Completar y firmar el Formulario de reclamo en contra de resolución de licencia médica.

Puedes adjuntar cualquier documentación que consideres necesaria para justificar tu reclamo. De acuerdo a la causal del rechazo, se sugiere para un mejor resolver, presentar un (unos) de los documentos detallados a continuación:

  • Resultados de exámenes de laboratorio, de imagenología u otros.
  • Colilla de entrega o carta de empleador que especifique fecha de recepción de la licencia (en caso de rechazo por fuera de plazo).
  • Entre otros.

Si el recurso de reposición es rechazado, puedes apelar en la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso)

  • Decreto Supremo (DS) Nº 3 de 1984.
  • Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 44 de 1978.
  • Ley 19.880, de 2003.

Es un seguro de carácter obligatorio que permite al padre y a la madre que tengan la calidad de trabajadores ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el fin de prestar atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas mayores de un año y menores de 15 o 18 años de edad que se encuentren afectados por una condición grave de salud.

En este periodo, el trabajador o trabajadora que reúna determinados requisitos de afiliación y cotizaciones recibirá un subsidio que reemplazará total o parcialmente su remuneración o renta mensual, financiada con cargo al seguro.

Trabajadores dependientes del sector privado contratados bajo el Código del Trabajo.

Trabajadores dependientes del sector público, salvo aquellos funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública sujetos al régimen previsional de las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y Carabineros de Chile (afiliados a Dipreca y Capredena). Esto último no incluye a funcionarios y trabajadores civiles de estas instituciones, regidos por el Código del Trabajo o por el Estatuto Administrativo.

Trabajadores independientes obligados o no a cotizar que perciban rentas.

Trabajadores temporalmente cesantes y aquellos que al momento de inicio de la licencia se encuentren efectivamente cesantes, cuyo último contrato haya sido a plazo fijo, por obra, trabajo o servicio determinado.

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No corresponde este beneficio si la cesantía es solamente por un empleador, manteniendo vigente otro contrato de trabajo.

Trabajador (a) dependiente:
  • Formulario de licencia médica SANNA completo y firmado
  • Informe complementario SANNA. En caso de que el permiso sea continuo, no se exige presentar con cada licencia un nuevo informe.
  • Certificado de nacimiento del menor. Solo en la primera licencia presentada a trámite debe ser presentado dicho certificado que acompañó el trabajador (a) o que el propio empleador haya obtenido de la página web del Registro Civil e Identificación.
  • Certificado de afiliación a mutualidad o ISL. No será necesario si presenta certificado de Previred para acreditar las cotizaciones.
  • Certificado de cotizaciones previsionales emitido por Previred o por la entidad previsional respectiva de los 24 meses anteriores al inicio de la primera licencia médica SANNA, o de un periodo menor si con ello se verifica el cumplimiento del requisito de cotizaciones.
  • Copia del contrato de trabajo, del decreto de nombramiento o de un certificado que acredite que la relación laboral se encuentra vigente al inicio de la licencia médica.
  • Formulario de aviso de traspaso del permiso, cuando corresponda. Si quien hace uso del permiso traspasado de forma continua, dicho formulario solo será exigible la primera vez.
Trabajador independiente
  • Formulario de licencia médica SANNA completo y firmado.
  • Informe complementario SANNA. En caso de que el permiso sea continuo no se exige presentar con cada licencia un nuevo informe.
  • Certificado de nacimiento del menor. Solo en la primera licencia presentada a trámite, debe ser presentado dicho certificado que acompañó el trabajador o trabajadora o que el propio empleador haya obtenido de la página web del Registro Civil e Identificación.
  • Certificado afiliación Mutualidad o ISL. No será necesario si presenta Certificado de Previred para acreditar las cotizaciones.
  • Certificado de cotizaciones previsionales emitido por Previred o de la entidad previsional o de salud respectiva, de los 24 meses anteriores al inicio de la primera licencia médica SANNA o de un periodo menor si con ello basta para verificar el cumplimiento del requisito de cotizaciones.
  • Planillas de pagos de cotizaciones (pensión, salud, ley 16.744 y seguro SANNA) del mes anterior al inicio de la licencia, salvo que dicho pago se refleje en el certificado de cotizaciones previsionales de los últimos 24 meses.
  • Copias de declaraciones mensuales de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, boletas de honorarios, patentes municipales, si correspondiere u otros medio, según la naturaleza de la actividad de que se trate.
  • Formulario de aviso de traspaso del permiso, cuando corresponda. Si quien hace uso del permiso traspasado lo hace en forma continua, dicho formulario solo será exigible la primera vez.
Trabajador Temporalmente cesante
  • Formulario de Licencia Médica SANNA. Debe venir completo, sección A, B y C, completas y firmadas.
  • Informe complementario SANNA. En caso de que el permiso sea continuo, no se exige presentar con cada licencia un nuevo informe.
  • Certificado de nacimiento del menor. Solo en la primera licencia presentada a trámite, debe ser presentado dicho certificado que acompaño el trabajador o trabajadora o que el propio empleador haya obtenido de la página web del Registro Civil a Identificación.
  • Certificado de afiliación previsional.
  • Certificado afiliación Mutualidad o ISL. No será necesario si presenta Certificado de Previred para acreditar las cotizaciones.
  • Certificado de cotizaciones previsionales emitido por Previred o de la entidad previsional o de salud respectiva, de los 24 meses anteriores al inicio de la primera licencia médica SANNA o de un periodo menor si con ello basta para verificar el cumplimiento del requisito de cotizaciones.
  • Copia del último contrato de trabajo.
  • Formulario de aviso de traspaso del permiso, cuando corresponda. Si quien hace uso del permiso traspasado lo hace en forma continua, dicho formulario solo será exigible la primera vez.

No tiene costo asociado

Trabajador dependiente:

La licencia médica con el informe complementario SANNA deberá ser presentado por el trabajador o trabajadora al empleador dentro del plazo de dos o tres días hábiles, según se trate de trabajadores del sector privado o público, tal como señala el artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por la Compin e Instituciones de Salud Previsional.

El trabajador o trabajadora podrá presentar la licencia médica en forma presencial a su empleador o bien, remitírsela dentro del plazo de que dispone mediante carta certificada o empresa de transporte, adjuntando además el certificado de nacimiento con el primer formulario de licencia y demás antecedentes.

Responsabilidad del empleador:

Recibida por el empleador la licencia médica SANNA y el informe complementario, deberá entregar al trabajador o trabajadora el comprobante de tramitación SANNA, firmado, timbrado y fechado.

El empleador deberá completar la sección C de la licencia médica SANNA que le sea entregada por su trabajador o trabajadora, sin perjuicio de que el propio empleador descargue el formulario que contenga dicha sección C del sitio web www.suseso.cl y completar todos los datos de su responsabilidad exigidos en ella.

Posteriormente, el empleador deberá entregar en la Compin competente (correspondiente al domicilio laboral) la licencia médica con todos los antecedentes, dentro del plazo de 3 días hábiles, contados desde la recepción.

Trabajador Independiente y Cesante

Deberán completar los datos de su responsabilidad de la licencia médica SANNA y del informe complementario respectivo, y acompañar los demás antecedentes requeridos, debiendo presentarla ante la Compin de su domicilio o a la competente según el lugar en que se encuentre cuidando al niño o niña, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, debiendo ponderarse por el Departamento de Nacional Compin o la Compin el atraso en la presentación de la licencia médica SANNA, considerando la situación de salud del niño o niña y los desplazamientos o cambio de ciudad para los tratamientos pertinentes.

Es de exclusiva responsabilidad del trabajador o trabajadora independiente y del temporalmente cesante consignar con exactitud los datos y acompañar los antecedentes requeridos.

Ley 21.010 del 28 de Abril del 2017, que crea el fondo que financiará el seguro para el acompañamiento de los niños y niñas.

Ley 21.063 del 30 de Diciembre del 2017, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el código del trabajo para estos efectos.

Circular 3.364, del 22 de Junio del 2018, y su posterior modificación en la Circular 3.407 del 13 de Marzo del 2019, que imparte instrucciones a las entidades e instituciones que participan en la gestión y administración del seguro de la ley n°21.063, para el otorgamiento del beneficio.

En caso que una Isapre rechace o modifique tu licencia médica, tanto tú como tus cargas familiares podrán recurrir ante la Compin para realizar un reclamo de esta resolución.

Personas naturales afiliadas a una Isapre y que cuenten con una licencia médica rechazada o reducida.

La Isapre, en conformidad con las facultades otorgadas por la normativa vigente, puede autorizar, rechazar, reducir o ampliar la licencia médica. Las causales de rechazo son las siguientes:

  • El afiliado incumplió el reposo indicado por el médico.
  • El afiliado realizó trabajos (remunerados o no) durante ese período.
  • El afiliado entregó antecedentes clínicos falsos, o ha fingido enfermedad.

También se puede reclamar si la Isapre rechaza pagar el subsidio o paga un monto inferior al que legalmente corresponde.

  • Copia del formulario de la licencia médica.
  • Formulario tipo para consignar reclamo contra Isapre.
  • Notificación entregada por la Isapre donde se indica la causa del rechazo o reducción de la licencia médica.

Puedes adjuntar cualquier documentación que consideres necesaria para justificar tu reclamo.

De acuerdo a la causal del rechazo, se sugiere presentar uno o más documentos detallados a continuación:

  • Informe complementario del médico tratante o epicrisis de una hospitalización reciente.
  • Resultados de exámenes de laboratorio, de imagenología u otros.
  • Colilla de entrega o carta de empleador que especifique fecha de recepción de la licencia (en caso de rechazo por fuera de plazo).
  • Acta de visita domiciliaria efectuada por la Isapre.
  • Entre otros.

En el caso de reclamo por pago insuficiente de Subsidio se requieren:

  • 3 últimas liquidaciones de pago
  • 12 últimas cotizaciones de AFP anteriores al inicio de la licencia
  • Contrato de trabajo y anexos (modificaciones)
  • Comprobante de pago de subsidio
  • Hoja de base de cálculo de la licencia, valor pactado en UF – FUN año anterior y actual.
  • Resoluciones de licencias reclamadas, los que deben ser solicitados en la Isapre correspondiente.

No tiene costo

Debes presentar tu reclamo en la Compin correspondiente al domicilio que hayas fijado en el contrato con tu Isapre.

Explica el motivo de tu visita: Reclamar la licencia médica de Cotizante Isapre rechazada, reducida o con pago insuficiente del subsidio.

Entrega los antecedentes requeridos, según corresponda.

Como resultado del trámite, habrá ingresado tu reclamo. Se te entregará un comprobante que debes guardar para hacer seguimiento de tu caso.

En un plazo aproximado de 10 días puedes consultar.

Si la solicitud es rechazada, podrás dentro de los cinco días interponer un Recurso de reposición en la misma Compin.

Completar y firmar el Formulario de reclamo en contra de resolución de licencia médica.

Puedes adjuntar cualquier documentación que consideres necesaria para justificar tu reclamo. De acuerdo a la causal del rechazo, se sugiere para un mejor resolver, presentar un (unos) de los documentos detallados a continuación:

  • Resultados de exámenes de laboratorio, de imagenología u otros.
  • Colilla de entrega o carta de empleador que especifique fecha de recepción de la licencia (en caso de rechazo por fuera de plazo).
  • Entre otros.

Si el recurso de reposición es rechazado, puedes apelar en la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso)

  • Ley N° 19.880.
  • Decreto ley N° 1.340.

Tipos de Licencia Médica


Al momento de emisión de la Licencia Médica es sumamente importante que en el documento se indique qué tipo de licencia es. Esto para exista concordancia con los días de reposo, la descripción, tratamiento y recuperación. Si presentase datos erróneos, omisiones o correcciones podría ser rechazada. Los tipos de licencias que existen son:

Proceso de una Licencia Médica


1

Médico emite Licencia Médica

Una vez que un profesional ha tomado la decisión de emitir una licencia médica, debe completar el formulario electrónico o de papel, siendo este documento el justificativo legal del trabajador para ausentarse o reducir su jornada laboral.

2

Trabajador verifica la información y firma la Licencia Médica

El trabajador debe verificar que todos los campos de información de la licencia médica estén escritos correctamente y firmar el documento físico o electrónico (con su huella dactilar).

3

Trabajador tramita la Licencia Médica al empleador

Los trabajadores afiliados a Fonasa o a una Isapre, deberán presentar la licencia médica en los siguientes plazos:

  • Trabajador sector privado: Debe presentarla ante su empleador en el plazo de dos días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica.
  • Trabajador sector público: Debe presentarla ante su empleador en el plazo de tres días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica.
  • Trabajador independiente: Debe presentarla ante la Compin o Isapre, según corresponda en el plazo de dos días hábiles siguientes a la emisión de la licencia médica.
4

Empleador tramita la Licencia Médica en el organismo competente (Compin, Caja de Compensación o Isapre)

El empleador, al recibir la licencia médica, debe completar la sección C del documento, adjuntar información de la situación laboral, previsional, remuneraciones del empleado, datos sobre la existencia de otras licencias dentro de los seis meses anteriores y firmar el formulario.

Posteriormente debe presentar la licencia médica ante la Isapre o Compin correspondiente a la comuna donde cumple funciones el trabajador o en la Caja de Compensación que corresponda (si está afiliado a una de ellas), en un plazo de tres días hábiles desde la fecha de recepción.

Si el empleador se encuentra adscrito a la licencia médica electrónica, puede tramitar la licencia a través del portal de tramitación.

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Si la licencia médica emitida al trabajador es electrónica y el empleador está adscrito a este sistema, se evita el traslado del formulario de la licencia entre trabajador, empleador y prestador. A su vez, los empleadores que se adscriben al sistema electrónico pueden ser oportunamente notificados de la ausencia de sus trabajadores.

5

La Compin o Isapre se pronuncia la licencia médica

La entidad que deba pronunciarse respecto de la licencia médica debe emitir una resolución que rechace, apruebe, reduzca o amplíe el período de reposo o cambiarlo de total a parcial o viceversa. Para ello pueden ordenar, si lo estiman conveniente, alguna de las siguientes medidas:

  • Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas.
  • Disponer la realización de una visita al trabajador en su lugar de reposo.
  • Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes de carácter administrativo, laboral o previsional.
  • Solicitar un informe al profesional que emitió la licencia médica.
  • Cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución.

Para el caso de licencias médicas Fonasa, la Compin tendrá un plazo de siete días hábiles para pronunciarse, el que se contará desde la fecha en que el respectivo formulario se recibió en su oficina (papel o electrónico). Este plazo podrá ampliarse por otros siete días hábiles en caso de que los antecedentes requieran estudio especial, dejándose constancia de este hecho. Este plazo puede extenderse hasta 60 días, cuando a juicio de la Compin se requiera acciones o informes complementarios para el mejor resolver de la licencia médica.

6

Pago de la Licencia Médica

El Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL) es un beneficio que reemplaza el sueldo de un trabajador durante el periodo en que está con licencia. Si la licencia médica es autorizada, el trabajador podrá recibir este pago, cuya finalidad es que la persona mantenga sus ingresos durante los días que no los va a generar por encontrarse con reposo a causa de su licencia médica. Si el trabajador se encuentra afiliado a Fonasa y la entidad pagadora es Compin, puede cobrar el subsidio en cualquier sucursal del Banco Estado o ServiEstado del país. Cuando el trabajador está afiliado a una Caja de Compensación, el pago del subsidio corresponde exclusivamente a la caja correspondiente. Cuando el trabajador está afiliado a una Isapre, será esta institución la encargada de pagar.

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Si la Licencia Médica es Rechazada
Los trabajadores afiliados a Fonasa deben concurrir a la Compin, mientras que los que estén afiliados a Isapre deben presentar un reclamo ante la contraloría médica de su entidad previsional. Si dicha comisión rechaza su reclamo, puede apelar en la Compin correspondiente al domicilio que tenga señalado en el contrato de salud con su Isapre. Tienen un plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la carta certificada en que les fue notificado el rechazo, reducción o modificación de la licencia.

Talonario Electrónico


A partir del 30 de junio de 2022, cada prestador/a adscrito a alguno de los operadores de Licencia Médica Electrónica contará con un talonario electrónico que será renovado automáticamente cada 50 licencias.

Si el prestador/a alcanza la emisión de 250 LME en un año calendario, deberá solicitar a Compin la renovación del talonario electrónico, completando un formulario con datos requeridos para fines estadísticos por parte de la Subsecretaría de Salud Pública; y fines de fiscalización y monitoreo del cumplimiento de la normativa vigente por parte de Compin.

Si la solicitud de un nuevo Talonario Electrónico cumple con los requisitos establecidos, éste será otorgado y tendrá una cantidad de 50 LME sin renovación automática, sino que deberá solicitarse nuevamente a través del formulario.

Solicitud de Renovación de Talonario electrónico

Si eres prestador/a de Salud y ya completaste la emisión de 250 licencias médicas electrónicas en un año calendario, puedes solicitar a Compin la renovación de tu Talonario Electrónico de Licencias Médicas.
INGRESANDO AQUÍ

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Preguntas Frecuentes


Este número, junto con tu Rut, te permitirá ingresar a nuestro portal para conocer el estado de tramitación de tu Licencia Médica. Es muy importante que sepas identificarlo y conservarlo durante todo el proceso.

Si tu licencia médica es electrónica, el Número Folio lo encontrarás bajo el código de barras.

Si tu licencia médica es en papel, el Número de Folio lo encontrarás en la parte superior derecha del documento.

En el caso de trabajadores/as afiliados/as al Fondo Nacional de Salud, (Fonasa), al momento de la recepción de la licencia médica, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) procede a revisar si esta cumple con los requisitos para someterla a tramitación, de acuerdo a lo siguiente:

  1. En el caso de trabajadores dependientes, el lugar de desempeño laboral debe corresponder a la jurisdicción de la Compin, es decir, el territorio o zona geográfica de competencia de la oficina o Subcomisión. En el caso de trabajadores independientes, corresponderá a la Compin de su lugar de residencia habitual.
  2. El formulario debe contener todos los datos de las secciones A y C sin correcciones.
  3. El trabajador debe estar afiliado a Fonasa.
  4. El formulario debe traer adjunto la documentación según el tipo de trabajador dependiente o independiente, el tipo de licencia médica extendida por el médico tratante y según la entidad que deba cancelar los respectivos subsidios por incapacidad laboral.

Para el caso de las Instituciones de Salud Previsional (Isapres) el funcionamiento es diferente, la licencia médica es enviada a dicha entidad. Los períodos de reposo otorgados deben ser fundamentados medicamente. En ese sentido la Isapre está facultada a verificar la pertinencia del reposo. Si la licencia médica no es aprobada, los afiliados pueden apelar en un plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la institución previsional ante la Compin correspondiente al domicilio.

El formulario se compone de varias secciones que deben ser llenadas por el profesional emisor, el trabajador, el empleador y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin). El llenado del formulario de licencias no debe presentarse con correcciones.

El profesional emisor debe:
  • Llenar personalmente las secciones A-1, A-4, A-5 del formulario con letra clara y legible en forma completa y sin enmiendas.
  • Consignar el diagnóstico y, sólo como complemento, los procedimientos que dan lugar al reposo.
El trabajador debe:
  • Entregar información fidedigna y completa del lugar de reposo, considerando que la dirección consignada en la licencia médica es donde se efectuarán las notificaciones que correspondan.
  • Firmar el formulario en el lugar indicado para este efecto.
  • Presentar la licencia médica a su empleador en el plazo establecido.
El empleador debe:
  • Completar correctamente la sección C del formulario.
  • Presentar a tramitación la licencia médica ante la entidad que corresponda (Compin, Subcomisión, Unidad de Licencias Médicas o Caja de Compensación y Asignación Familiar (CCAF), según corresponda.

Trabajador Dependiente (sector privado): Dos días hábiles a contar del inicio del reposo para presentar la licencia ante el empleador.

Trabajador Dependiente (sector público): Tres días hábiles contados desde el inicio del reposo.

Trabajador Independiente: Debe entregar la licencia médica directamente a la institución de salud (Isapre o Compin) en un plazo máximo de dos días hábiles desde la fecha de emisión de la licencia.

El empleador del trabajador Dependiente (tanto público como privado) tendrá de tres días hábiles para presentar la licencia junto a todos sus antecedentes, ante la entidad responsable de pronunciarse, ya sea Compin o Isapre, o Caja de Compensación si este estuviera afiliado a alguna.

El empleador no tiene facultades para cuestionar una licencia médica ni devolverla al trabajador, aunque esté incompleta. Su deber es recibir la licencia y tramitarla ante la Compin, Subcomisión, o Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), según corresponda y previo llenado de los antecedentes de su responsabilidad.

Cuando el empleador de una empresa privada no es ubicable para el llenado de la licencia médica se debe dejar una constancia en la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio laboral del trabajador. Una copia de la constancia debe ser presentada directamente a la Compin, Subcomisión, Unidad de Licencias Médicas, junto con la licencia médica.

En el caso de quiebra del empleador, el trabajador deberá acercarse al síndico de quiebra quien cumplirá la función de empleador, otorgándoles los antecedentes que le permitan complementar y respaldar su licencia médica ante la Compin, Subcomisión y Unidad de Licencias Médicas, más aún cuando no se ha firmado finiquito laboral alguno.

Cuando un trabajador se encuentra en una situación de cesantía voluntaria o involuntaria, o con un despido por parte del empleador no procede otorgar licencia médica, por cuanto no tiene que justificar ausencia laboral ni hay remuneración que reemplazar.

La Compin no autorizará una licencia médica que se inicie con posterioridad al término de la relación laboral. Sin embargo, procede autorizar las licencias médicas a un trabajador cesante cuando esta es la continuación de otra licencia médica de que hacía uso antes del término de la relación laboral, entendiéndose que es continuada en las fechas y por el mismo diagnóstico.

Los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo.

Lo anterior no rige para trabajadores del sector público, cuyos beneficios expiran inmediatamente una vez que se ha hecho efectivo el término del contrato o nombramiento, con excepción de aquellos que ostentan fuero.

Los Trabajadores Independientes deben presentar la licencia médica directamente en la Compin o Subcomisión, según corresponda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Los empleadores las licencias médicas a la Compin, Subcomisión, Unidad de Licencias Médicas o a las Cajas de Compensación y Asignación Familiar (CCAF), según corresponda y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados desde la fecha de recepción del formulario.

La licencia médica tiene por finalidad que el trabajador haga reposo por un tiempo para que recupere su salud y vuelva a trabajar. Por ende, corresponde rechazar las licencias médicas en que se determine que el trabajador ya no va a estar nuevamente en condiciones de volver a trabajar, entendiendo que la licencia médica es un beneficio temporal y no pueda usarse indefinidamente como si reemplazara pensión de invalidez.

Corresponde que la Compin autorice las licencias médicas de trabajadores que se encuentren en estudio de calificación de invalidez, por la entidad que corresponda, y hasta que se emita un dictamen ejecutoriado.

Independientemente de lo anterior, tales licencias médicas pueden- eventualmente- ser rechazadas por otras causales no derivadas de la naturaleza irrecuperable de la enfermedad que las motiva.

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