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¿Qué es la Ley SANNA?
Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas
SANNA es la sigla de Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas, que permite al padre y a la madre que tengan la calidad de trabajadores ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el fin de prestar atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas mayores de un año y menores de 15 o 18 años de edad que se encuentren afectados por una condición grave de salud.
En este periodo, el trabajador o trabajadora que reúna determinados requisitos de afiliación y cotizaciones recibirá un subsidio que reemplazará total o parcialmente su remuneración o renta mensual, financiada con cargo al seguro.
Trámite Asociado
Es un seguro de carácter obligatorio que permite al padre y a la madre que tengan la calidad de trabajadores ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el fin de prestar atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas mayores de un año y menores de 15 o 18 años de edad que se encuentren afectados por una condición grave de salud.
En este periodo, el trabajador o trabajadora que reúna determinados requisitos de afiliación y cotizaciones recibirá un subsidio que reemplazará total o parcialmente su remuneración o renta mensual, financiada con cargo al seguro.
Trabajadores dependientes del sector privado contratados bajo el Código del Trabajo.
Trabajadores dependientes del sector público, salvo aquellos funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública sujetos al régimen previsional de las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y Carabineros de Chile (afiliados a Dipreca y Capredena). Esto último no incluye a funcionarios y trabajadores civiles de estas instituciones, regidos por el Código del Trabajo o por el Estatuto Administrativo.
Trabajadores independientes obligados o no a cotizar que perciban rentas.
Trabajadores temporalmente cesantes y aquellos que al momento de inicio de la licencia se encuentren efectivamente cesantes, cuyo último contrato haya sido a plazo fijo, por obra, trabajo o servicio determinado.
No corresponde este beneficio si la cesantía es solamente por un empleador, manteniendo vigente otro contrato de trabajo.
- Formulario de licencia médica SANNA completo y firmado
- Informe complementario SANNA. En caso de que el permiso sea continuo, no se exige presentar con cada licencia un nuevo informe.
- Certificado de nacimiento del menor. Solo en la primera licencia presentada a trámite debe ser presentado dicho certificado que acompañó el trabajador (a) o que el propio empleador haya obtenido de la página web del Registro Civil e Identificación.
- Certificado de afiliación a mutualidad o ISL. No será necesario si presenta certificado de Previred para acreditar las cotizaciones.
- Certificado de cotizaciones previsionales emitido por Previred o por la entidad previsional respectiva de los 24 meses anteriores al inicio de la primera licencia médica SANNA, o de un periodo menor si con ello se verifica el cumplimiento del requisito de cotizaciones.
- Copia del contrato de trabajo, del decreto de nombramiento o de un certificado que acredite que la relación laboral se encuentra vigente al inicio de la licencia médica.
- Formulario de aviso de traspaso del permiso, cuando corresponda. Si quien hace uso del permiso traspasado de forma continua, dicho formulario solo será exigible la primera vez.
- Formulario de licencia médica SANNA completo y firmado.
- Informe complementario SANNA. En caso de que el permiso sea continuo no se exige presentar con cada licencia un nuevo informe.
- Certificado de nacimiento del menor. Solo en la primera licencia presentada a trámite, debe ser presentado dicho certificado que acompañó el trabajador o trabajadora o que el propio empleador haya obtenido de la página web del Registro Civil e Identificación.
- Certificado afiliación Mutualidad o ISL. No será necesario si presenta Certificado de Previred para acreditar las cotizaciones.
- Certificado de cotizaciones previsionales emitido por Previred o de la entidad previsional o de salud respectiva, de los 24 meses anteriores al inicio de la primera licencia médica SANNA o de un periodo menor si con ello basta para verificar el cumplimiento del requisito de cotizaciones.
- Planillas de pagos de cotizaciones (pensión, salud, ley 16.744 y seguro SANNA) del mes anterior al inicio de la licencia, salvo que dicho pago se refleje en el certificado de cotizaciones previsionales de los últimos 24 meses.
- Copias de declaraciones mensuales de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, boletas de honorarios, patentes municipales, si correspondiere u otros medio, según la naturaleza de la actividad de que se trate.
- Formulario de aviso de traspaso del permiso, cuando corresponda. Si quien hace uso del permiso traspasado lo hace en forma continua, dicho formulario solo será exigible la primera vez.
- Formulario de Licencia Médica SANNA. Debe venir completo, sección A, B y C, completas y firmadas.
- Informe complementario SANNA. En caso de que el permiso sea continuo, no se exige presentar con cada licencia un nuevo informe.
- Certificado de nacimiento del menor. Solo en la primera licencia presentada a trámite, debe ser presentado dicho certificado que acompaño el trabajador o trabajadora o que el propio empleador haya obtenido de la página web del Registro Civil a Identificación.
- Certificado de afiliación previsional.
- Certificado afiliación Mutualidad o ISL. No será necesario si presenta Certificado de Previred para acreditar las cotizaciones.
- Certificado de cotizaciones previsionales emitido por Previred o de la entidad previsional o de salud respectiva, de los 24 meses anteriores al inicio de la primera licencia médica SANNA o de un periodo menor si con ello basta para verificar el cumplimiento del requisito de cotizaciones.
- Copia del último contrato de trabajo.
- Formulario de aviso de traspaso del permiso, cuando corresponda. Si quien hace uso del permiso traspasado lo hace en forma continua, dicho formulario solo será exigible la primera vez.
No tiene costo asociado
La licencia médica con el informe complementario SANNA deberá ser presentado por el trabajador o trabajadora al empleador dentro del plazo de dos o tres días hábiles, según se trate de trabajadores del sector privado o público, tal como señala el artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por la Compin e Instituciones de Salud Previsional.
El trabajador o trabajadora podrá presentar la licencia médica en forma presencial a su empleador o bien, remitírsela dentro del plazo de que dispone mediante carta certificada o empresa de transporte, adjuntando además el certificado de nacimiento con el primer formulario de licencia y demás antecedentes.
Responsabilidad del empleador:Recibida por el empleador la licencia médica SANNA y el informe complementario, deberá entregar al trabajador o trabajadora el comprobante de tramitación SANNA, firmado, timbrado y fechado.
El empleador deberá completar la sección C de la licencia médica SANNA que le sea entregada por su trabajador o trabajadora, sin perjuicio de que el propio empleador descargue el formulario que contenga dicha sección C del sitio web www.suseso.cl y completar todos los datos de su responsabilidad exigidos en ella.
Posteriormente, el empleador deberá entregar en la Compin competente (correspondiente al domicilio laboral) la licencia médica con todos los antecedentes, dentro del plazo de 3 días hábiles, contados desde la recepción.
Trabajador Independiente y CesanteDeberán completar los datos de su responsabilidad de la licencia médica SANNA y del informe complementario respectivo, y acompañar los demás antecedentes requeridos, debiendo presentarla ante la Compin de su domicilio o a la competente según el lugar en que se encuentre cuidando al niño o niña, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, debiendo ponderarse por el Departamento de Nacional Compin o la Compin el atraso en la presentación de la licencia médica SANNA, considerando la situación de salud del niño o niña y los desplazamientos o cambio de ciudad para los tratamientos pertinentes.
Es de exclusiva responsabilidad del trabajador o trabajadora independiente y del temporalmente cesante consignar con exactitud los datos y acompañar los antecedentes requeridos.
Ley 21.010 del 28 de Abril del 2017, que crea el fondo que financiará el seguro para el acompañamiento de los niños y niñas.
Ley 21.063 del 30 de Diciembre del 2017, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el código del trabajo para estos efectos.
Circular 3.364, del 22 de Junio del 2018, y su posterior modificación en la Circular 3.407 del 13 de Marzo del 2019, que imparte instrucciones a las entidades e instituciones que participan en la gestión y administración del seguro de la ley n°21.063, para el otorgamiento del beneficio.