Bienvenido/a al sitio web de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
Este número, junto con tu Rut, te permitirá ingresar a nuestro portal para conocer el estado de tramitación de tu Licencia Médica. Es muy importante que sepas identificarlo y conservarlo durante todo el proceso.
Si tu licencia médica es electrónica, el Número Folio lo encontrarás bajo el código de barras.
Si tu licencia médica es en papel, el Número de Folio lo encontrarás en la parte superior derecha del documento.
En el caso de trabajadores/as afiliados/as al Fondo Nacional de Salud, (Fonasa), al momento de la recepción de la licencia médica, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) procede a revisar si esta cumple con los requisitos para someterla a tramitación, de acuerdo a lo siguiente:
- En el caso de trabajadores dependientes, el lugar de desempeño laboral debe corresponder a la jurisdicción de la Compin, es decir, el territorio o zona geográfica de competencia de la oficina o Subcomisión. En el caso de trabajadores independientes, corresponderá a la Compin de su lugar de residencia habitual.
- El formulario debe contener todos los datos de las secciones A y C sin correcciones.
- El trabajador debe estar afiliado a Fonasa.
- El formulario debe traer adjunto la documentación según el tipo de trabajador dependiente o independiente, el tipo de licencia médica extendida por el médico tratante y según la entidad que deba cancelar los respectivos subsidios por incapacidad laboral.
Para el caso de las Instituciones de Salud Previsional (Isapres) el funcionamiento es diferente, la licencia médica es enviada a dicha entidad. Los períodos de reposo otorgados deben ser fundamentados medicamente. En ese sentido la Isapre está facultada a verificar la pertinencia del reposo. Si la licencia médica no es aprobada, los afiliados pueden apelar en un plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la institución previsional ante la Compin correspondiente al domicilio.
El formulario se compone de varias secciones que deben ser llenadas por el profesional emisor, el trabajador, el empleador y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin). El llenado del formulario de licencias no debe presentarse con correcciones.
El profesional emisor debe:- Llenar personalmente las secciones A-1, A-4, A-5 del formulario con letra clara y legible en forma completa y sin enmiendas.
- Consignar el diagnóstico y, sólo como complemento, los procedimientos que dan lugar al reposo.
- Entregar información fidedigna y completa del lugar de reposo, considerando que la dirección consignada en la licencia médica es donde se efectuarán las notificaciones que correspondan.
- Firmar el formulario en el lugar indicado para este efecto.
- Presentar la licencia médica a su empleador en el plazo establecido.
- Completar correctamente la sección C del formulario.
- Presentar a tramitación la licencia médica ante la entidad que corresponda (Compin, Subcomisión, Unidad de Licencias Médicas o Caja de Compensación y Asignación Familiar (CCAF), según corresponda.
Trabajador Dependiente (sector privado): Dos días hábiles a contar del inicio del reposo para presentar la licencia ante el empleador.
Trabajador Dependiente (sector público): Tres días hábiles contados desde el inicio del reposo.
Trabajador Independiente: Debe entregar la licencia médica directamente a la institución de salud (Isapre o Compin) en un plazo máximo de dos días hábiles desde la fecha de emisión de la licencia.
El empleador del trabajador Dependiente (tanto público como privado) tendrá de tres días hábiles para presentar la licencia junto a todos sus antecedentes, ante la entidad responsable de pronunciarse, ya sea Compin o Isapre, o Caja de Compensación si este estuviera afiliado a alguna.
Cuando el empleador de una empresa privada no es ubicable para el llenado de la licencia médica se debe dejar una constancia en la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio laboral del trabajador. Una copia de la constancia debe ser presentada directamente a la Compin, Subcomisión, Unidad de Licencias Médicas, junto con la licencia médica.
En el caso de quiebra del empleador, el trabajador deberá acercarse al síndico de quiebra quien cumplirá la función de empleador, otorgándoles los antecedentes que le permitan complementar y respaldar su licencia médica ante la Compin, Subcomisión y Unidad de Licencias Médicas, más aún cuando no se ha firmado finiquito laboral alguno.
Cuando un trabajador se encuentra en una situación de cesantía voluntaria o involuntaria, o con un despido por parte del empleador no procede otorgar licencia médica, por cuanto no tiene que justificar ausencia laboral ni hay remuneración que reemplazar.
La Compin no autorizará una licencia médica que se inicie con posterioridad al término de la relación laboral. Sin embargo, procede autorizar las licencias médicas a un trabajador cesante cuando esta es la continuación de otra licencia médica de que hacía uso antes del término de la relación laboral, entendiéndose que es continuada en las fechas y por el mismo diagnóstico.
Los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo.
Lo anterior no rige para trabajadores del sector público, cuyos beneficios expiran inmediatamente una vez que se ha hecho efectivo el término del contrato o nombramiento, con excepción de aquellos que ostentan fuero.
Los Trabajadores Independientes deben presentar la licencia médica directamente en la Compin o Subcomisión, según corresponda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Los empleadores las licencias médicas a la Compin, Subcomisión, Unidad de Licencias Médicas o a las Cajas de Compensación y Asignación Familiar (CCAF), según corresponda y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados desde la fecha de recepción del formulario.
La licencia médica tiene por finalidad que el trabajador haga reposo por un tiempo para que recupere su salud y vuelva a trabajar. Por ende, corresponde rechazar las licencias médicas en que se determine que el trabajador ya no va a estar nuevamente en condiciones de volver a trabajar, entendiendo que la licencia médica es un beneficio temporal y no pueda usarse indefinidamente como si reemplazara pensión de invalidez.
Corresponde que la Compin autorice las licencias médicas de trabajadores que se encuentren en estudio de calificación de invalidez, por la entidad que corresponda, y hasta que se emita un dictamen ejecutoriado.
Independientemente de lo anterior, tales licencias médicas pueden- eventualmente- ser rechazadas por otras causales no derivadas de la naturaleza irrecuperable de la enfermedad que las motiva.
Los pensionados por invalidez que continúan trabajando en calidad de dependientes y presentan una licencia médica tendrán derecho a que se les autorice el reposo siempre que se considere que no es el mismo cuadro por el cual se le otorgó una pensión de invalidez, sino que una agravación del mismo que afecta su capacidad residual.
Las licencias presentadas fuera de plazo por el empleador o entidad responsable y aquellas en las que estos hayan registrado antecedentes erróneos o falsos, omitido datos o adulterado su contenido, podrán ser autorizadas por la Compin, siempre que el trabajador acredite no haber participado en estos hechos. Bajo la circunstancia comentada y si la apreciación médica de la licencia amerita su autorización, la Compin deberá proceder a pronunciarse en tal sentido, en cuyo caso el trabajador deberá recurrir a la Compin a solicitar el pago del subsidio que pudiera ser procedente. En el evento que se pague el subsidio, la Compin deberá requerir del empleador infractor o entidad responsable, la devolución de los subsidios pagados, conforme a la sanción establecida en el artículo 56 del D.S. Nº3, de 1984, excluyendo del cobro respectivo los valores correspondientes al íntegro de las cotizaciones para previsión y salud.
Si el trabajador afiliado a Fonasa no está conforme con lo resuelto en primera instancia por Compin, en que se indica una reducción o rechazo al reposo prescrito por el médico tratante, o cuando está en desacuerdo con el monto a pagar o no pago del Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL), este puede presentar ante la Compin, Subcomisión o Unidad de Licencias Médicas correspondiente un Recurso de Reposición para reconsiderar el caso, (Ley 19.880), llenando el formulario disponible para este efecto presentando, idealmente, antecedentes adicionales o complementarios que justifiquen el reposo.
El plazo para presentar un Recurso de Reposición es de 5 días hábiles desde que recibe la notificación de la resolución Compin. Por tal motivo, es imprescindible que registre los datos fidedigna y completamente en la licencia médica.
Del mismo plazo dispone el empleador para reclamar respecto de las licencias médicas que hayan autorizado las Isapres, cuando estime que estas no han debido otorgarse o han sido otorgadas por un período superior al necesario.
Una vez llenado el formulario de recurso de reposición, el trabajador debe adjuntar lo siguiente, según causa de rechazo o reducción:
En caso de reducción de reposo:
- Informe médico tratante con fundamentos del diagnóstico, tratamiento seguido y fecha estimada de alta médica.
- Exámenes y estudios radiológicos.
En caso de reducción por motivo reglamentario (niño menor de 1 año superior a 7 días):
- licencia o licencias médicas de reemplazo para cubrir el periodo reducido.
En caso de rechazo de reposo por causal invocada por Compin “Reposo Injustificado”:
- Informe médico tratante con fundamentos del diagnóstico, tratamiento seguido y fecha estimada de alta médica.
- Exámenes y estudios radiológicos.
En caso de rechazo de reposo por causal invocada por Compin “Diagnóstico Irrecuperable”:
- Informe médico tratante con fundamentos del diagnóstico, tratamiento seguido y fecha estimada de alta médica.
- Exámenes y estudios radiológicos.
- Certificado de inicio trámite de pensión de invalidez en el régimen de pensión que corresponda, (INP/AFP).
En caso de rechazo de reposo por causal invocada por Compin “Incumplimiento de Reposo”:
- Antecedente que justifique la asistencia a controles médicos, exámenes, tratamientos ambulatorios, compra de medicamentos o antecedentes que acrediten la realización de gestiones relacionadas con la obtención de beneficios.
En caso de rechazo de reposo por causal invocada por Compin “Fuera de Plazo”, el trabajador, una vez llenado el formulario de recurso de reposición debe adjuntar:
- Comprobante o recibo para el trabajador que acredita que la licencia médica ha sido tramitada ante el empleador dentro del plazo establecido.
- Certificado del empleador indicando la fecha en que recibió la licencia médica por parte del trabajador.
- Comprobante de envío de licencia médica dentro del plazo por correo o empresa de transporte.
- Cualquier antecedente que permita acreditar fuerza mayor o caso fortuito que justifique la presentación de la licencia médica fuera de plazo reglamentario, siempre que se haya presentado dentro de su periodo de duración o vigencia.
En caso de rechazo de reposo por causal invocada por Compin “Falta de Vínculo Laboral”:
- Antecedentes que acrediten la efectividad de los servicios prestados como trabajador dependiente, que contengan las huellas laborales del trabajo invocado.
- En el caso de los trabajadores independientes deben acompañar antecedentes que acrediten la realización de una actividad independiente que les genere ingresos.
En caso de rechazo de reposo por causal invocada por Compin “Enmendadura”:
- Licencia Médica de reemplazo y certificado de quien cometió el error en su caso.
Si está afiliado a la CCAF Los Andes y CCAF La Araucana en la Subcomisión Poniente Compin Metropolitana, ubicada en calle Huérfanos 1483 Santiago.
Si está afiliado a la CCAF Gabriela Mistral en las oficinas de dicha caja de compensación.
Si está afiliado a la CCAF 18 de Septiembre en la Subcomisión Norte Compin Metropolitana, ubicada en calle Lastra Nº 1250 Independencia.
Si está afiliado a la CCAF Los Héroes en la Unidad Centralizada de Licencias Médicas y Subsidios Compin Metropolitana, ubicada en calle Moneda Nº 1040 1º Piso Santiago.
De no estar nuevamente conforme con lo que dicte la Compin en esta segunda instancia, el trabajador puede presentar una apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) ente técnico superior en esta materia, adjuntando la resolución del recurso de reposición Compin.
Si su empleador está adscrito a una Caja de Compensación y Asignación Familiar (CCAF) y la licencia médica fue tramitada en la Compin Metropolitana, su recurso de reposición que mantiene el dictamen de primera instancia debe ser retirado en cada una las CCAF, salvo para las CCAF La Araucana donde deben ser retirados en la Subcomisión Suroriente Compin Metropolitana, ubicada en Avda. Concha y Toro Nº 3459, Puente Alto.
Es una prestación de carácter pecuniario que se otorga al trabajador con el objetivo de sustituir su remuneración mientras está acogido a una licencia médica, una vez que esta fue debidamente autorizada por Compin y cumple con los requisitos de afiliación y previsionales establecidos en la normativa.
Se paga por el período que dure la incapacidad y permite mantener la continuidad previsional en los regímenes de pensiones y de salud que se encuentre afiliado el trabajador.
El subsidio a pagar es equivalente al 100% del promedio de las remuneraciones percibidas en los tres meses calendario más próximo al mes en que se inicia la licencia.
En licencias iguales o inferiores a 10 días, los tres primeros días no son cubiertos por el subsidio, lo que se denomina periodo de carencia.
A partir de enero de 2010 el pago del Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) a los trabajadores afiliados al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) que tramitan su licencia médica directamente en la Compin, ya sean dependientes o independientes, no adscritos a una Caja de Compensación y Asignación Familiar (CCAF), ni funcionarios públicos se realiza en cualquier sucursal de BancoEstado o ServiEstado del país.
El trabajador debe digitar su RUN o número de Cédula de Identidad, sin dígito verificador (que corresponde al número después del guión) en los tótem, disponibles en las distintas sucursales del BancoEstado y ServiEstado, presionar la tecla # (gato) donde se desplegará un menú con opciones de la que debe elegir la opción 5 (Pago Beneficios), luego se imprimirá el comprobante de pago en dos copias, el que indica nombre del beneficiario, folio licencia médica a pagar, periodo de la licencia médica, descuentos previsionales y el total pagar.
Una vez obtenido el comprobante, el trabajador debe pasar por caja presentando la Cédula de Identidad para recibir el pago.
Los requisitos para acceder al Subsidio por Incapacidad Laboral, monto de dinero que reemplaza la remuneración o renta del trabajador mientras éste se encuentra con licencia médica autorizada otorgado por una licencia médica autorizada, son los siguientes:
- Contar con una licencia médica autorizada.
- Contar con una relación laboral vigente al momento de inicio de la licencia médica.
- Tener un mínimo de seis meses de afiliación al Sistema Previsional (AFP o INP).
- Tener tres meses de cotizaciones previsionales, dentro de los seis meses anteriores al mes en que se inicia la licencia.
- Contar con una licencia médica autorizada.
- Contar con una relación laboral vigente al momento de inicio de la licencia médica.
- Tener un mínimo de seis meses de afiliación al Sistema Previsional (AFP o INP).
- Tener un mes de cotizaciones previsionales, dentro de los seis meses anteriores al mes en que se inicia la licencia.
- Contar con una licencia médica autorizada;
- Tener doces meses de afiliación a salud anteriores al mes que se inicia la licencia;
- Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del periodo de doce meses de afiliación a salud, anteriores al mes en que se inició la licencia, y
- Estar al día en el pago de las cotizaciones. Para estos efectos se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.
Se entenderán cumplidos los requisitos señalados en los numerales 2, 3 y 4 del inciso precedente, a partir del día 1 de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y hasta el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago.
No. Los trabajadores públicos continuarán con el proceso que actualmente realizan. Los trabajadores con empleadores adscritos a Caja de Compensación y Asignación Familiar (CCAF) seguirán con el mismo procedimiento a la fecha, es decir, con pago en oficinas de las propias cajas de compensación.
Compin tiene siete días hábiles, prorrogables por siete días hábiles más para pronunciarse sobre las licencias médicas, no obstante lo anterior, el plazo máximo de tramitación no podrá superar los 60 días.
El pago de la licencia médica no podrá ser superior al de la remuneración mensual, desde que es recepcionada la Licencia en Compin.
Contraloría médica de la Compin podrá resolver el reposo médico de la siguiente forma:
- Autorizando
- Rechazando: usuario puede presentar Recurso de Reposición.
- Reduciendo: usuario puede presentar Recurso de Reposición.
- Ampliando
- Pendiente: usuario debe presentar antecedente solicitado para un mejor resolver.
- Adjuntar informe médico tratante: Idealmente informe protocolizado que mencione tratamiento, recuperabilidad, fecha probable de alta, evolución, etc.
- Adjuntar exámenes: Todo examen con el que cuente el usuario relacionado con su patología como radiografías, exámenes de laboratorio, resonancia, etc.
- LM anterior pendiente: En este caso el usuario no debe presentar ningún antecedente por esa licencia en particular, ya que se encuentra pendiente a la espera de la resolución de la licencia anterior.
- Constancia GES: Si la patología es GES, el médico que diagnostica debe derivar al GES mediante un documento o certificado que debe debe ser tramitado por el usuario en su sistema de salud (público o privado). La documentación asociada a ese trámite es la que se solicita.
- Adjuntar carnet/programa kinesiología: En algunos centros se entrega un carnet o programa de sesiones de kinesiología, así como también un informe kinésico que describe el tratamiento que sigue el usuario.
- Indicar recuperabilidad laboral/fecha probable de alta: El médico debe indicar en sus Informes médicos la fecha probable en que el usuario debiera estar de alta, en relación a la patología y al tratamiento que está siguiendo.
- Adjuntar epicrisis/protocolo operatorio: Es la documentación que se entrega con posterioridad a un evento de hospitalización que indica el resumen de todo el tratamiento que se lleva a cabo en la hospitalización, así como también en el caso de una operación.
- Adjuntar número lista de espera: Si el usuario indica encontrarse en lista de espera GES o no GES, puede solicitar en su centro de tratamiento el número de lista de espera en el que se encuentra, en donde se le entregará un certificado.
- Adjuntar trámite de invalidez actualizado: Es un certificado con fecha actualizada del Inicio de trámite de invalidez ya iniciado. Se solicita en la AFP donde se inició el trámite.
- Falta certificado de nacimiento del hijo: Para licencias maternales se requiere adjuntar certificado de nacimiento del hijo.
- Aclarar edad gestacional y peso de nacimiento: Certificado del médico tratante o matrona que aclare la edad gestacional del bebe y el peso de nacimiento. Este documento debe ser solicitado al médico tratante o el que haya asistido el parto.
- Indicar fecha de concepción del embarazo
- Aclarar diagnóstico con informe médico
- Aclarar número de días con informe médico
- Adjuntar DIAT/DIEP: Para Licencias tipo 5 y 6.
- Falta firma del trabajador o emisor de LM: la licencia médica no fue firmada por alguno de los actores involucrados. El usuario debe acercarse a la Compin donde se encuentra su licencia.
Se llama a evaluación al paciente, de ser psiquiátrica se pide informe médico tratante y que al menos cuente con fecha probable de alta. Si es particular, idealmente derivación auge.
Para causa traumatológica, el usuario debe llevar informe médico tratante, lista espera en caso que encontrarse en espera de intervención quirúrgica en algún hospital de la red, radiografías, exámenes, todo actualizado (al año en curso).
R1 - Afiliado a Isapre: El trabajador se encuentra afiliado a Isapre.
R2 - No corresponde al área: la licencia médica no corresponde al área, conforme al artículo 14 de la ley 19.880.
R3 - Duplicada o Superpuesta: la licencia médica se encuentra duplicada o superpuesta con otra licencia ya ingresada en el sistema informático.
R4 - Jubilado por invalidez igual diagnóstico: De acuerdo al artículo 75 del D.S. Nº 57, del año 1990, la licencia médica se funda en las mismas causas que originaron la declaración de invalidez ya existente.
R5 - Jubilación aceptada: El trabajador realizó su trámite de invalidez y su jubilación ya fue aceptada, no tiene derecho a hacer más uso de licencia médica, al menos por la misma causal médica.
R6 - Devuelta a Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) completa antecedentes: Pertenece a otras CCAF.
R7 - Incumplimiento de Reposo: Rechazo o invalidación de la licencia médica, de acuerdo al artículo 55, del D.S. Nº3. (Art. Habla de causales como no encontrarse en el domicilio haciendo uso del reposo, realizar trabajos remunerados, etc.).
R8 - No amerita reposo, según peritaje efectuado: Según peritaje efectuado, no se justifica prórroga o un periodo mayor de reposo.
R9 - Reposo Prolongado: Reposo prolongado para patología.
R 10 - Reposo Injustificado: Sin causa médica que justifique el reposo; no hay justificación médica (informes, exámenes) que justifiquen el reposo.
R 11 - Pertenece a Organismo Ley 16.744
R 12 – Enmendada: Según artículo 53, del D.S. Nº 3. Este artículo indica que cualquier enmendadura (raya, borrón) será motivo del rechazo de la licencia, aun cuando se presente la enmienda salvada por quien cometió el error como el médico por ejemplo. El usuario debe presentar otra.
R 13 - Debe ser extendida por especialista
R 14 - Total días ilegible: No es posible determinar el número de días de la licencia médica por la Compin.
R 15 - No corresponde diagnóstico
R16A - Entregada fuera de plazo por trabajador
R 16 - Emitida Fuera de Plazo y Vigencia
R 17 - Recepción empleador
R 18 - No concurre a citación: El trabajador no asiste a peritaje.
R 19 - Licencia mal extendida: Licencia mal extendida en cualquiera de sus campos.
R 20 - Sin antecedentes médicos que respalden diagnósticos: Antecedentes médicos aportados no justifican el reposo.
R 21 - Hijo mayor de un año: No corresponde Licencia médica por enfermedad grave del niño mayor a un año.
R 22 - Datos del empleador erróneos
R 23 - No puede ser extendida por matrona: Licencia médica no puede ser extendida por matrona.
R 24 – Fallecido: Trabajador fallecido.
R 25 - Licencia hijo enfermo no puede ser media jornada: Licencia tipo 4, no puede ser emitida por media jornada, según artículo 6 del D.S. Nº3
R 26 - Rut Profesional no corresponde: RUT del profesional no está habilitado para emitir una licencia médica.
R 27 - Finiquitado sin vínculo laboral: Trabajador finiquitado sin continuidad laboral.
R 28 - No procede por ser imponente voluntario: Cotizante voluntario de previsión salud, no acredita la calidad de trabajador.
R 29 - Iniciar trámite de jubilación
R 30 - Falta documentación solicitada: No aporta antecedentes solicitados que justifiquen el reposo.
R 31 - Dirección inexistente: Dirección de reposo inexistente o incompleta
R 35 - LM superpuesta parental: LM superpuesta parental
R 36 - Debe iniciar trámite de invalidez transitorio: Patología declarada irrecuperable por médico tratante, debe iniciar trámite de invalidez.
R 37 - Debe iniciar trámite de invalidez permanente
R 38 - Diagnóstico no amerita reposo: Reposo injustificado
R39 - Patología declarada irrecuperable: Usuario mayor a edad de jubilación sin derecho a trámite de invalidez por edad legal.
Luego que la licencia es evaluada desde el punto de vista médico, corresponderá a la Unidad de Subsidio de la Compin evaluar el derecho a hacer uso de Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL), según lo indicado en el apartado “Requisitos”.
Esta Unidad puede realizar las siguientes resoluciones de una licencia autorizada, reducida o ampliada desde el punto de vista médico:
- Con derecho a SIL: Trabajador cumple todos los requisitos según tipo de trabajador y Tipo de Licencia Médica.
- Sin derecho a SIL: Trabajador no cumple requsitos para hacer uso de SIL.
- Con cargo del empleador: Licencia presentada fuera de plazo por el empleador, sin justificación del motivo. El pago queda de cargo del empleador.
-
Pendiente en Subsidio:
Esta unidad puede determinar una licencia como pendiente si es que faltara
alguno de los antecedentes para determinar el derecho:
- Contrato de trabajo
- Liquidaciones de sueldo
- Cotizaciones previsionales
- Verificación del vínculo laboral con el empleador
- Visita empleador
- Cualquier otro antecedente para determinar el derecho a subsidio.
Decreto Supremo Nº3 del Ministerio de Salud del año 1984, que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de salud previsional.
DFL Nº 44 del Ministerio del Trabajo y previsión Social, que fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado.
Ley 19.880 de Bases y procedimientos del Estado, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
Ley 20.585 del 2012 del Ministerio de Salud, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas.