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Una licencia médica Tipo 1 es emitida cuando el trabajador (a) padece una enfermedad común o ha sufrido un accidente común (no laboral), en que requiera reposo o recuperación. Determinar si el accidente es común y no laboral es facultad de la Compin, Isapres, Unidades de Licencias Médicas y Mutualidades de Empleadores y- en última instancia- de la Superintendencia de Seguridad Social.
El pago de esta licencia consiste en la mantención de la remuneración en un 100% con un tope de 60 UF mensuales. Está sujeto a un mecanismo de carencia condicional; el pago se devenga a partir del 4° día si la licencia dura menos de 10 días, pero si esta dura más de 10 días el pago se realiza desde el primer día.