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Una licencia médica Tipo 3 es emitida a todas las madres trabajadoras dependientes (contrato indefinido o contrato fijo, obra o faena, temporeras) y las trabajadoras independientes (trabajadoras a honorarios, por cuenta propia, feriantes) que estén trabajando al momento de irse de pre natal. Pueden acceder al beneficio comenzando a cotizar incluso una vez que ya están embarazadas.
Además, también tienen derecho las mujeres cuyo último contrato sea a plazo fijo, por obra o faena, incluidas las temporeras, que no estén trabajando al momento de tener a sus hijos, pero hayan cotizado al menos 8 veces antes del embarazo y tengan un año de afiliación antes del embarazo.
Este tipo de licencias es de carácter irrenunciable y puede ser otorgada además de los profesionales médicos señalados en el Decreto Nº 3 por una matrona. Contempla una licencia de 42 días por pre natal otorgada a las 34 semanas y media de gestación. A contar de la fecha del parto, la licencia post natal se otorga por 84 días. Si a la fecha del término del pre natal el parto no se ha producido, se extiende una prolongación de la licencia de pre natal por la diferencia entre el término de la licencia pre natal y el día anterior a ocurrido el parto.